La Ley N°19.537 de Copropiedad inmobiliaria, (art. 36) dispone que toda comunidad deberá contar y conocer dicho plan.
El Comité de Administración tiene un plazo no superior a tres meses, contados desde su nombramiento para confeccionar o encargar el Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) que se refiere a las acciones que la comunidad debería tomar, antes, durante y después de un incendio, terremoto u otros.
El PES debe ser sometido a aprobación por el Comité de Administración en asamblea extraordinaria de copropietarios, para luego ser actualizado al menos una vez al año….tu comunidad cuenta con dicho plan…?…..lo conoces…? INFORMARTE.
Debe estar conectado para enviar un comentario.